Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 183

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 183. Cuando la persona comandante de una aeronave desee llamar la atención de una embarcación para que ésta le preste ayuda a ella o a otra aeronave que se encuentre en peligro, o cuando quiera solicitar a un buque que preste socorro a los sobrevivientes de una aeronave accidentada, debe:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Describir un círculo con la aeronave alrededor de la embarcación o buque, por lo menos una vez;

II. Realizar alabeos para llamar la atención del buque;

III. Hacer señales con las luces de aterrizaje, si es de noche, y

IV. Dirigirse al lugar del accidente y repetir la maniobra hasta que el personal de la embarcación demuestre que ha comprendido la señal y siga a la aeronave.

La embarcación o buque a que se refiere el presente artículo debe seguir a la aeronave o indicar que no puede cumplir con lo solicitado, izando la bandera del código internacional "N" de cuadros azules y blancos o, en su defecto, por los medios para tal efecto disponibles.

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