Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 183

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 183

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 183. Cuando la persona comandante de una aeronave desee llamar la atención de una embarcación para que ésta le preste ayuda a ella o a otra aeronave que se encuentre en peligro, o cuando quiera solicitar a un buque que preste socorro a los sobrevivientes de una aeronave accidentada, debe:

Párrafo reformado DOF

  1. Describir un círculo con la aeronave alrededor de la embarcación o buque, por lo menos una vez;
  2. Realizar alabeos para llamar la atención del buque;
  3. Hacer señales con las luces de aterrizaje, si es de noche, y
  4. Dirigirse al lugar del accidente y repetir la maniobra hasta que el personal de la embarcación demuestre que ha comprendido la señal y siga a la aeronave.

La embarcación o buque a que se refiere el presente artículo debe seguir a la aeronave o indicar que no puede cumplir con lo solicitado, izando la bandera del código internacional "N" de cuadros azules y blancos o, en su defecto, por los medios para tal efecto disponibles.

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