Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 174

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 174. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe hacer lo posible por notificar a los servicios de tránsito aéreo, con apego a los procedimientos descritos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las reglas de tránsito aéreo, en caso de que la aeronave esté siendo objeto de apoderamiento ilícito.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown