Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire
ARTÍCULO 174. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe hacer lo posible por notificar a los servicios de tránsito aéreo, con apego a los procedimientos descritos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las reglas de tránsito aéreo, en caso de que la aeronave esté siendo objeto de apoderamiento ilícito.
Artículo reformado DOF 31-05-2023