Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 174

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 174

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 174. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe hacer lo posible por notificar a los servicios de tránsito aéreo, con apego a los procedimientos descritos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las , en caso de que la aeronave esté siendo objeto de apoderamiento ilícito.

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