Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 170

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 170. Las personas pilotos de aeronaves militares o navales pueden apartarse del cumplimiento de este reglamento cuando realicen operaciones dentro del ámbito de sus atribuciones o cuando operen en áreas reservadas a sus operaciones, previa coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil o los servicios de tránsito aéreo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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