Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire
ARTÍCULO 170. Las personas pilotos de aeronaves militares o navales pueden apartarse del cumplimiento de este reglamento cuando realicen operaciones dentro del ámbito de sus atribuciones o cuando operen en áreas reservadas a sus operaciones, previa coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil o los servicios de tránsito aéreo.
Artículo reformado DOF 31-05-2023