Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 169

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Las reglas generales de vuelo y tierra;

II. Las reglas de vuelo por instrumentos;

III. Las reglas de vuelo visual, y

IV. Los servicios de tránsito aéreo.

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