Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 169

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 169

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las relativas a:

Párrafo reformado DOF

  1. Las reglas generales de vuelo y tierra;
  2. Las reglas de ;
  3. Las reglas de , y
  4. Los servicios de tránsito aéreo.
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