Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire
ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las relativas a:
Párrafo reformado DOF
- Las reglas generales de vuelo y tierra;
- Las reglas de ;
- Las reglas de , y
- Los servicios de tránsito aéreo.