Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 159

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 159

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 159. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave tiene el mismo derecho de uso del espacio aéreo, a menos que se encuentre en alguna de las prioridades que señalen las correspondientes.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 159

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 159 Llegan al 159
Publicidad