Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes
ARTÍCULO 154. La Agencia Federal de Aviación Civil puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las para que presten los servicios de:
Párrafo reformado DOF
- Información de vuelo de aeródromo;
- Meteorología aeronáutica en el aeródromo, y
- Despacho e información de vuelo.
Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquéllos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la .
El proveedor de los servicios a la navegación aérea tendrá la obligación de poner a consideración de la Agencia Federal de Aviación Civil las propuestas y desarrollo de proyectos en materia de servicios de navegación aérea.
Párrafo adicionado DOF