Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 153

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 153. Los servicios a la navegación aérea se establecen para los siguientes efectos:

I. Los servicios de tránsito aéreo se proporcionan con el fin de evitar colisiones de aeronaves en vuelo y en el área de maniobras de los aeródromos civiles, así como para organizar y agilizar el movimiento del tránsito aéreo;

II. El servicio de telecomunicaciones y radioayudas aeronáuticas consiste en toda facilidad proporcionada por la Secretaría para el control, seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea;

III. El servicio de meteorología aeronáutica se proporciona para la planeación, realización y seguridad de la navegación aérea, para lo cual elabora informes y pronósticos meteorológicos aeronáuticos, avisos de condiciones meteorológicas peligrosas para los vuelos, el asesoramiento, documentación e información meteorológica previa al vuelo, información de la climatología aeronáutica así como la calibración de sistemas y equipos meteorológicos;

IV. Los servicios de información aeronáutica están encargados de elaborar la publicación de información aeronáutica del país (PIA), las cartas aeronáuticas, las notificaciones al personal técnico aeronáutico (NOTAM) y las que conforme al desarrollo tecnológico se establezcan, y

V. El servicio de despacho e información de vuelo tiene como objeto proporcionar la información aeronáutica, reportes y pronósticos meteorológicos requeridos, así como el asesoramiento en la elaboración del plan de vuelo.

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