Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 149 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 149

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VIII - De la protección al ambiente

ARTÍCULO 149. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y evaluación, así como la fecha límite, requisitos y condiciones de cumplimiento.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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