Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves
ARTÍCULO 135 Bis. La Agencia Federal de Aviación Civil, al recibir del Estado de diseño la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad que, sea aplicable a las aeronaves con matrícula mexicana, aceptará directamente dicha información. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son los responsables de dar cumplimiento a la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, conforme al artículo 135, fracción II, del presente reglamento.
Artículo adicionado DOF