ARTÍCULO 135 Bis. La Agencia Federal de Aviación Civil, al recibir del Estado de diseño la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad que, sea aplicable a las aeronaves con matrícula mexicana, aceptará directamente dicha información. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son los responsables de dar cumplimiento a la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, conforme al artículo 135, fracción II, del presente reglamento.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023