Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 134 Bis

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 134 Bis

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VI - Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo

ARTÍCULO 134 Bis. Las aeronaves deben contar con los equipos y sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, relativos a:

Párrafo reformado DOF

  1. Grabación de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, grabación de datos de vuelo y registradores de vuelo, o el uso combinado de éstos;
  2. Sistema que permita dar una advertencia y alerta del impacto contra el terreno;
  3. Sistema que permita alertar a la persona piloto la presencia de un tráfico y prevención de la colisión;

    Fracción reformada DOF

  4. Visualizador (HUD) “Proyector visual frontal” o equivalentes, sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) o sistemas de visión combinados (CVS), sólo para aeronaves que cuenten con sistemas de aterrizaje automático;
  5. Maletines de vuelo electrónicos (EFB) y Maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB);

    Fracción reformada DOF

  6. Sistema de vigilancia dependiente automática, de difusión o de contrato;
  7. Equipo que permita la localización de una aeronave que se haya accidentado;
  8. Sistemas de posicionamiento global satelital;
  9. Instrumentos, equipos y sistemas para la navegación basada en el desempeño;
  10. Sistemas y equipos para operaciones en espacio aéreo con separación vertical mínima reducida;
  11. Sistema para la provisión y uso de oxígeno;
  12. Sistema de radar meteorológico;
  13. Sistema de predicción y advertencia de la cizalladura del viento;
  14. Sistema para el aterrizaje por instrumentos en condiciones meteorológicas adversas, y
  15. Sistema de energía auxiliar en caso de falla del sistema principal.

Los equipos y sistemas señalados en este artículo que utilicen bases de datos para su operación deben estar actualizados y validados para su uso previo a la realización del vuelo.

La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará la instalación de los equipos y sistemas, conforme a la disposición técnico-administrativa correspondiente.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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