Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VI - Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo
ARTÍCULO 134 Bis. Las aeronaves deben contar con los equipos y sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, relativos a:
Párrafo reformado DOF
- Grabación de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, grabación de datos de vuelo y registradores de vuelo, o el uso combinado de éstos;
- Sistema que permita dar una advertencia y alerta del impacto contra el terreno;
- Sistema que permita alertar a la persona piloto la presencia de un tráfico y prevención de la colisión;
Fracción reformada DOF
- Visualizador (HUD) “Proyector visual frontal” o equivalentes, sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) o sistemas de visión combinados (CVS), sólo para aeronaves que cuenten con sistemas de aterrizaje automático;
- Maletines de vuelo electrónicos (EFB) y Maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB);
Fracción reformada DOF
- Sistema de vigilancia dependiente automática, de difusión o de contrato;
- Equipo que permita la localización de una aeronave que se haya accidentado;
- Sistemas de posicionamiento global satelital;
- Instrumentos, equipos y sistemas para la navegación basada en el desempeño;
- Sistemas y equipos para operaciones en espacio aéreo con separación vertical mínima reducida;
- Sistema para la provisión y uso de oxígeno;
- Sistema de radar meteorológico;
- Sistema de predicción y advertencia de la cizalladura del viento;
- Sistema para el aterrizaje por instrumentos en condiciones meteorológicas adversas, y
- Sistema de energía auxiliar en caso de falla del sistema principal.
Los equipos y sistemas señalados en este artículo que utilicen bases de datos para su operación deben estar actualizados y validados para su uso previo a la realización del vuelo.
La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará la instalación de los equipos y sistemas, conforme a la disposición técnico-administrativa correspondiente.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF