ARTÍCULO 137. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la persona operadora de sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, es responsable, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de llevar y conservar, además del control de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, los registros siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. Respecto a toda la aeronave:
a) El tiempo total del funcionamiento;
b) Fechas y tiempos de aplicación de servicios, y
c) Registros detallados de los trabajos de mantenimiento que demuestren que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la conformidad de mantenimiento;
II. Respecto a los componentes controlados de la aeronave, especificados en el manual del fabricante:
a) Tiempo total de funcionamiento;
b) Fecha de la última reparación mayor, y
c) Detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones;
III. Respecto a aquellos instrumentos y equipo cuyas condiciones de servicio y durabilidad se determinan según el tiempo de funcionamiento:
a) Los registros del tiempo de funcionamiento necesarios para determinar las condiciones de servicio y calcular su durabilidad, y
b) La fecha del último servicio, y
IV. Respecto a toda estación de control de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo:
a) El tiempo total del funcionamiento, y
b) Fechas y tiempos de aplicación de servicios;
Las personas a que se refiere este artículo deben cerciorarse de que los registros y controles antes indicados se conserven durante noventa días naturales después de haber terminado la vida útil de la aeronave y de los componentes. En caso de que se transfiera la propiedad de las aeronaves, dichos registros les deben ser entregados a la nueva persona propietaria.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Las responsabilidades de las personas pilotos de un sistema de aeronave pilotada a distancia serán previstas de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Artículo reformado DOF 21-01-2022