Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 137

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 137

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves

ARTÍCULO 137. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la con certificado de tipo, es responsable, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de llevar y conservar, además del control de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, los registros siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Respecto a toda la aeronave:
    1. El tiempo total del funcionamiento;
    2. Fechas y tiempos de aplicación de servicios, y
    3. Registros detallados de los trabajos de mantenimiento que demuestren que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la conformidad de mantenimiento;
  2. Respecto a los componentes controlados de la aeronave, especificados en el manual del fabricante:
    1. Tiempo total de funcionamiento;
    2. Fecha de la última reparación mayor, y
    3. Detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones;
  3. Respecto a aquellos instrumentos y equipo cuyas condiciones de servicio y durabilidad se determinan según el tiempo de funcionamiento:
    1. Los registros del tiempo de funcionamiento necesarios para determinar las condiciones de servicio y calcular su durabilidad, y
    2. La fecha del último servicio, y
  4. Respecto a toda estación de control de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo:
    1. El tiempo total del funcionamiento, y
    2. Fechas y tiempos de aplicación de servicios;

Las personas a que se refiere este artículo deben cerciorarse de que los registros y controles antes indicados se conserven durante noventa días naturales después de haber terminado la vida útil de la aeronave y de los componentes. En caso de que se transfiera la propiedad de las aeronaves, dichos registros les deben ser entregados a la nueva persona propietaria.

Párrafo reformado DOF

Las responsabilidades de las personas pilotos de un sistema de aeronave pilotada a distancia serán previstas de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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