Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 137

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves

ARTÍCULO 137. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la persona operadora de sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, es responsable, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de llevar y conservar, además del control de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, los registros siguientes:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Respecto a toda la aeronave:

a) El tiempo total del funcionamiento;

b) Fechas y tiempos de aplicación de servicios, y

c) Registros detallados de los trabajos de mantenimiento que demuestren que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la conformidad de mantenimiento;

II. Respecto a los componentes controlados de la aeronave, especificados en el manual del fabricante:

a) Tiempo total de funcionamiento;

b) Fecha de la última reparación mayor, y

c) Detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones;

III. Respecto a aquellos instrumentos y equipo cuyas condiciones de servicio y durabilidad se determinan según el tiempo de funcionamiento:

a) Los registros del tiempo de funcionamiento necesarios para determinar las condiciones de servicio y calcular su durabilidad, y

b) La fecha del último servicio, y

IV. Respecto a toda estación de control de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo:

a) El tiempo total del funcionamiento, y

b) Fechas y tiempos de aplicación de servicios;

Las personas a que se refiere este artículo deben cerciorarse de que los registros y controles antes indicados se conserven durante noventa días naturales después de haber terminado la vida útil de la aeronave y de los componentes. En caso de que se transfiera la propiedad de las aeronaves, dichos registros les deben ser entregados a la nueva persona propietaria.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Las responsabilidades de las personas pilotos de un sistema de aeronave pilotada a distancia serán previstas de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Artículo reformado DOF 21-01-2022

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