TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico · Sección segunda - Del personal de vuelo
ARTÍCULO 77. El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:
- Piloto de ala fija:
- privado;
- agrícola;
- comercial, y
- de transporte público ilimitado;
Inciso reformado DOF ,
- Piloto de helicóptero:
- privado;
- agrícola;
- comercial, y
- de transporte público ilimitado;
Inciso reformado DOF ,
- Piloto de aeróstato:
- privado de vuelo libre;
- privado de vuelo dirigido;
- comercial de vuelo libre, y
- comercial de vuelo dirigido;
- Piloto de aeronaves ultraligeras:
- privado, y
- comercial;
- Piloto de planeador;
- Piloto de sistema de aeronave pilotada a distancia clasificadas como grandes, es decir, de más de veinticinco kilogramos;
Fracción adicionada DOF
- De sobrecargo, y
- Otras que determine la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con los tratados internacionales aplicables.
Fracción reformada DOF