Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 93

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Primera - Disposiciones Generales

ARTICULO 93.- Para efectos del artículo 52 de la "Ley", el concesionario, previamente a la realización de cualquier acto que pudiera afectar los derechos de riego agrícola de los usuarios inscritos en el padrón de usuarios respectivo, deberá notificarles a los posibles afectados el motivo y fundamento de la afectación, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que manifiesten, aleguen o prueben lo que a su derecho convenga.

Los usuarios en defensa de sus derechos e intereses, podrán recurrir a "La Comisión" para efectos de conciliación y arbitraje en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento".

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