DECIMO.- Las personas a que se refiere la fracción II, del transitorio octavo de este "Reglamento", deberán solicitar el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de la "Ley" y este "Reglamento".
"La Comisión" en los permisos de descarga, podrá establecer los compromisos y los plazos que para su cumplimiento asumirán los responsables de las descargas de aguas residuales para ajustarse a las condiciones particulares de descarga que se desprendan de los permisos de descarga respectivos, los cuales no podrán exceder de dos años.
DECIMOPRIMERO.- Las condiciones particulares de descarga, fijadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente "Reglamento", se mantendrán vigentes en tanto no se modifiquen o sustituyan por "La Comisión" en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento".
En el caso de que las normas oficiales mexicanas, establezcan límites máximos permisibles para otros contaminantes no incluidos en las condiciones particulares de descarga, a que se refiere el párrafo anterior, los responsables de éstas dispondrán de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente "Reglamento", para presentar, por lo que se refiere a dichos contaminantes, la programación de acciones para ajustar la calidad de la descarga a lo dispuesto en las mismas acciones que no podrán exceder de dos años.
DECIMOSEGUNDO.- Las personas que se encuentren explotando, usando o aprovechando bienes a que se refiere el artículo 113 de la "Ley", cuentan con un plazo de seis meses para solicitar ante "La Comisión" la regularización de sus respectivos títulos.
DECIMOTERCERO.- Para efectos del artículo 37 de este "Reglamento", "La Comisión", dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este "Reglamento", realizará los estudios para obtener los resultados conducentes a determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por "La Comisión". Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado.
Los resultados de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas nacionales, serán publicados por "La Comisión" en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMOCUARTO.- Los recursos de revisión y oposición que se encuentren pendientes de resolución, al entrar en vigor el presente "Reglamento", se tramitarán y resolverán con apego a las disposiciones vigentes en la fecha en que se interpusieron y en lo que favorezca a los recurrentes, se aplicarán las de este "Reglamento".
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalmann.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.