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Artículo Transitorio SEXTO

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO.- Las personas a que se refiere la fracción III, del transitorio tercero de este "Reglamento", deberán solicitar concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y cubrir las sanciones que determine "La Comisión" por las infracciones que se hubieren cometido contra la "Ley".

"La Comisión" cuando, en el ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene conforme a la "Ley", identifique la existencia de explotaciones, usos y aprovechamientos, cuyos usuarios no hayan solicitado la correspondiente concesión o asignación, procederá en los términos de ley a la suspensión del aprovechamiento o a la clausura del pozo correspondiente, independientemente de la aplicación de las sanciones respectivas.

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