NOVENO.- Las personas a que se refiere la fracción I, del artículo anterior, durante 1994, deberán obtener de "La Comisión" el permiso de descarga de aguas residuales, el cual se entenderá otorgado sin mayor trámite ni sanción por la falta del permiso, con la simple presentación de un aviso a "La Comisión", dentro del cual se comuniquen el volumen y características de la descarga o descargas que efectúan, la descripción de los sistemas de tratamiento y de control de la calidad de las aguas residuales con que cuentan o que estén en proceso de construcción, y la forma en que se está cumpliendo con la ley.
No obstante, "La Comisión", en los términos de los artículos 140 y 141 de este "Reglamento", podrá expedir el permiso de descarga cuando considere que debe fijar o modificar las condiciones particulares de descarga.
Las personas a que se refiere el presente transitorio, deberán ajustarse a las condiciones particulares de descarga publicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de este "Reglamento".
Transcurrido el plazo para la presentación del aviso a que se refiere el presente transitorio, se deberá tramitar, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la "Ley" y en este "Reglamento", el permiso de descarga de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la misma, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la "Ley" y del pago de los derechos correspondientes en los términos de la Ley Federal de Derechos.
En caso de que durante 1994, "La Comisión" como consecuencia del ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene conforme a la ley, identifique la existencia de descargas de aguas residuales sin que se haya efectuado el aviso a que se refiere este transitorio, procederá conforme a la ley a la aplicación de las sanciones respectivas y, en su caso, a la suspensión de las actividades que den origen a la descarga en caso de estar en los supuestos previstos para tal medida en la "Ley".