OCTAVO.- El otorgamiento por parte de "La Comisión", de permisos de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores que sean bienes nacionales o cuya infiltración en terrenos pueda contaminar un acuífero, se sujetará a lo siguiente:
I. Las personas que sin contar con permiso de descarga de aguas residuales, hayan construido plantas de tratamiento de agua residual o las obras para el control de la calidad del agua, o tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras respectivas, en los términos del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, para cumplir con la legislación y reglamentación vigente en la materia, así como con las normas para la descarga de aguas residuales y con las condiciones particulares de descarga, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio noveno, y
II. Las personas que no tengan permiso de descarga de agua residual y que no se encuentren en los supuestos de la fracción anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio décimo de este "Reglamento".