Transitorios
PRIMERO.- El presente "Reglamento" entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Transitorios
PRIMERO.- El presente "Reglamento" entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.