Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO · CAPÍTULO I - De la celebración de actos de culto público

Artículo 29.- En la organización y celebración de actos de culto público o de festividades religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la integridad física de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición, transportación y manejo de materiales o artificios pirotécnicos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 29

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
Publicidad