TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO · CAPÍTULO I - De la celebración de actos de culto público
Artículo 29.- En la organización y celebración de actos de culto público o de festividades religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la integridad física de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición, transportación y manejo de materiales o artificios pirotécnicos.