Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO · CAPÍTULO I - De la celebración de actos de culto público

Artículo 29.- En la organización y celebración de actos de culto público o de festividades religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la integridad física de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición, transportación y manejo de materiales o artificios pirotécnicos.

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