Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO · CAPÍTULO II - De las transmisiones a través de medios masivos de comunicación no impresos

Artículo 31.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General con quince días naturales de anticipación a la realización de los actos de que se trate, la que deberá contener las fechas en que éstos se llevarán a cabo y sus respectivos horarios, así como la identificación de los medios que difundirán o transmitirán los programas respectivos. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

No se requerirá de la autorización a que se refiere este Capítulo, en tratándose de programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos.

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