Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 32

TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Artículo 32.- En sus relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y la igualdad ante la ley.

La Secretaría, así como las demás autoridades de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa.

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