Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 36

TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Artículo 36.- Las autoridades federales podrán llevar a cabo visitas de verificación para la respectiva comprobación del cumplimiento de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En dichas diligencias, las autoridades observarán lo dispuesto en el artículo 5o. del presente Reglamento.

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