TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades
Artículo 36.- Las autoridades federales podrán llevar a cabo visitas de verificación para la respectiva comprobación del cumplimiento de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En dichas diligencias, las autoridades observarán lo dispuesto en el artículo 5o. del presente Reglamento.