Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 34

TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Artículo 34.- La podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas.

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