TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades
Artículo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas.