Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 35

TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Artículo 35.- La , a petición de parte interesada, expedirá constancias respecto al carácter de ministros de culto de las asociaciones religiosas, cuya designación haya sido notificada a dicha autoridad, en términos de la Ley y el presente Reglamento. La autoridad dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.

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