Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 33

TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES · CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda.

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