Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo Transitorio ÚNICO de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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Transitorio ÚNICO

Transitorios

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

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