TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión
Artículo 49.- Las partes podrán solicitar la aclaración de la resolución arbitral dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.
La resolución que emita la Dirección General, será ejecutable por la autoridad judicial competente.
Para todo lo no previsto en el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.