Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 49

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

Artículo 49.- Las partes podrán solicitar la aclaración de la resolución arbitral dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.

La resolución que emita la , será ejecutable por la autoridad judicial competente.

Para todo lo no previsto en el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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