TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión
Artículo 49.- Las partes podrán solicitar la aclaración de la resolución arbitral dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.
La resolución que emita la , será ejecutable por la autoridad judicial competente.
Para todo lo no previsto en el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.