Artículo 46.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la ampliación de la queja, se tendrán por confesados los hechos aducidos en dicha ampliación, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la contraparte, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra.
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Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión
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