Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 48

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo.

Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos.

Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.

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