TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión
Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo.
Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos.
Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.