Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 100

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, determinará si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación:

Párrafo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026

I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:

a) Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por hora en el campo aéreo, o

b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de aeronaves por causas atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, tales como falta de pista, posiciones, servicios, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, y demás infraestructura vinculada directamente con la operación de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.

Inciso reformado DOF 09-06-2026

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben llevar un registro del número de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el número de demoras atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa el número máximo de personas pasajeras que pueden ser atendidas por hora en el edificio o se rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de personas pasajeras que pueden ser atendidas, considerando para tal efecto la capacidad de los edificios terminales, vialidades de acceso, estacionamientos para automóviles, y demás infraestructura y servicios relacionados con la atención, procesamiento, flujo, calidad en el servicio, el bienestar y satisfacción de la persona pasajera, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe llevar un registro del número de personas pasajeras totales atendidas durante cada hora, incluidas las personas pasajeras de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

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