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Artículo 99 Bis

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 99 Bis

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;
  2. Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y
  3. Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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