Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue
Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;
- Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y
- Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF