Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:
I. Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;
II. Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la Secretaría o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y
III. Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias.
Artículo adicionado DOF 29-09-2017. Reformado DOF 29-08-2025