Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue
Artículo 99. La persona concesionaria del aeródromo en condiciones de saturación debe contar con una persona coordinadora de horarios, a la cual le corresponde proponer a la administradora aeroportuaria la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves.
Párrafo reformado DOF
La coordinación de horarios es una instancia funcional, técnica e independiente de la administradora aeroportuaria y de los integrantes del comité de operación y horarios, incluidas a las personas transportistas aéreas. Su actuación debe ser imparcial, transparente y no discriminatoria en el desempeño de sus funciones. La toma de sus determinaciones debe realizarse con absoluta autonomía e independencia, por lo que tiene acceso a la información relevante que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
Párrafo reformado DOF
La persona coordinadora de horarios tiene las funciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y los casos de uso indebido de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de conformidad con las mejores prácticas internacionales;
Fracción reformada DOF ,
- Informar en los términos que determinen las bases generales referidas en el artículo 96 Bis de este Reglamento, lo siguiente:
- Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada en curso;
Inciso reformado DOF ,
- Derogado
Inciso derogado DOF
- Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue;
- La evaluación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue, y
- El detalle y la lista de horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;
- Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada en curso;
- Identificar cada operación efectuada por las personas transportistas aéreas;
Fracción reformada DOF
- Atender las diferencias que reporten las personas transportistas aéreas respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;
Fracción reformada DOF
- Realizar las acciones preventivas que determinen las bases generales a que se refiere el artículo 96 Bis de este reglamento, y
Fracción reformada DOF
- Rendir en tiempo y forma los informes que solicite la y la Agencia Federal de Aviación Civil.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF