Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas pueden intercambiarse o cederse con otras personas transportistas aéreas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el horario en cuestión hubiere sido utilizado por lo menos un año por la persona transportista aérea original. Este intercambio o cesión debe notificarse a la administradora aeroportuaria de la operación, la cual debe señalar el horario de que se trate.
La administradora aeroportuaria puede retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, para lo cual debe notificarlo a la persona transportista aérea con noventa días de anticipación.
Artículo reformado DOF 29-08-2025