Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 97

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

Artículo 97. Las personas transportistas y operadoras aéreas son responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne la administradora aeroportuaria. Se considera que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo con base en los estándares internacionales.

El comité de operación y horarios debe contar con un subcomité de demoras, presidido por la persona titular de la Comandancia del aeródromo. Este subcomité se encarga de determinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas responsables y las causas que originan las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.

Asimismo, en un aeródromo en condiciones de saturación, el comité de operación y horarios debe contar, además del subcomité previsto en el párrafo anterior, con un subcomité de coordinación y supervisión de horarios, presidido por la administradora aeroportuaria. Este subcomité se encarga de mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de horarios.

Artículo reformado DOF 29-08-2025

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