Artículo 2. Para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 1o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se entiende por:
I. Accesorio: objeto en el que se reproduzca de manera física o digital el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de manera individual o combinada para efectos comerciales, los cuales pueden ser elaborados con diferentes materiales;
II. Incineración: proceso de combustión seguro y controlado que se realiza cuando una réplica de la Bandera Nacional presenta deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, el cual se debe llevar en acto respetuoso y solemne;
III. Ley: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
IV. Secretaría: Secretaría de Gobernación.