Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 5

CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

Artículo 5. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde:

I. Incluir en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria la enseñanza sobre el origen, historia y significado de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, incluyendo la interpretación de este último. Tratándose de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se podrá cantar el Himno Nacional en los planteles educativos a petición de parte interesada, conforme a la traducción autorizada por la Secretaría para la lengua de que se trate;

II. Promover la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación básica, la cual podrá realizarse en la lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, previa traducción autorizada por la Secretaría y a petición de parte interesada, y

III. Coordinar con las autoridades educativas de los estados y municipios la emisión de las convocatorias para los concursos nacionales sobre la enseñanza de la historia y significado de los Símbolos Patrios, y sobre la interpretación del Himno Nacional señalados en la Ley, así como regular dichos concursos.

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