Lectura de artículo · Reg_LEBHN

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

Artículo 8. En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos, la prevendrá por única ocasión a la persona solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de quince días naturales. Si la prevención no fuera desahogada en el plazo correspondiente, el trámite de la solicitud será desechado sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de presentarla nuevamente.

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