Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

Artículo 6. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización para Autoridades, Instituciones y personas físicas que realicen el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, contando con previa opinión de la Secretaría de Cultura; dicha exhibición podrá realizarse en la lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana en términos del presente reglamento.

Ver artículo Markdown