Artículo 7. Para obtener autorización para realizar el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, se deberá realizar el llenado del formato único correspondiente a este trámite ante la Secretaría, en la que exponga el objeto y fin del uso del Himno Nacional y se señale un domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, e identificación oficial de la persona física o representante legal.
Reglamento [Reg_LEBHN]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)
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