Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

Artículo 7. Para obtener autorización para realizar el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, se deberá realizar el llenado del formato único correspondiente a este trámite ante la Secretaría, en la que exponga el objeto y fin del uso del Himno Nacional y se señale un domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, e identificación oficial de la persona física o representante legal.

Ver artículo Markdown