Lectura de artículo · Reg_LEBHN

Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 3. Las autoridades que se mencionan en el artículo 1o. Bis de la Ley, así como cualquier otra del país, en el ámbito de sus competencias y en su calidad de auxiliares, deberán informar a la sobre las conductas posiblemente constitutivas de infracciones previstas en la Ley, aportando los elementos de prueba y demás información con la que cuenten.

La también deberá realizar las actuaciones necesarias respecto de hechos probablemente constitutivos de infracciones a la Ley, denunciados por los particulares, por cualquier medio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley en lo que refiere a los planteles educativos.

En todos los casos la dará trámite a las denuncias que reciba sobre hechos o actos que pudieran infringir las disposiciones de la Ley.

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