Artículo 55

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 55. Los Archivos Históricos de las Dependencias y Entidades deberán mantener actualizados su directorio e instrumentos de consulta ante el Registro Nacional de Archivos Históricos, de conformidad con las disposiciones publicadas en el portal electrónico del Archivo General de la Nación en esta materia.

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