Artículo 17. La autorización y clasificación de una película se otorgará a solicitud del titular de los derechos de la misma, o productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Dirección General en los términos de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN
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