Artículo 20

CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 20. Una vez presentados los documentos y solicitud debidamente requisitada, la Dirección General procederá al análisis de la película, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Las películas se proyectarán en el lugar que determine la Dirección General;

II. La exhibición se hará ante el personal que la Dirección General designe para tal efecto, y

III. El personal asignado para supervisar la película rendirá por escrito un informe con sus opiniones y, en su caso, su propuesta de clasificación.

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