Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 23

CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 23. Para la expedición de los certificados de origen en el caso de películas nacionales y coproducciones internacionales que se ajusten a lo previsto por los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la forma impresa correspondiente, anexando:

I. Los documentos que acrediten o justifiquen fehacientemente la titularidad de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica;

II. Las características que identifiquen a la película, y

III. El objeto o fin para el cual se solicita el certificado.

El término de respuesta a este trámite será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

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