Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 24

CAPÍTULO IV - DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 24. Se entiende por distribución a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero.

La distribución podrá ser de dos tipos:

I. Distribución a exhibidores, y

II. Distribución a comercializadores.

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