CAPÍTULO IV - DE LA DISTRIBUCIÓN
Artículo 24. Se entiende por distribución a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero.
La distribución podrá ser de dos tipos:
I. Distribución a exhibidores, y
II. Distribución a comercializadores.