Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 26

CAPÍTULO IV - DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 26. En cumplimiento de la Ley y este Reglamento, los distribuidores que realicen operaciones en territorio nacional informarán a la Dirección General anualmente, a través de las formas correspondientes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, por cada una de las películas que distribuyan en cualquier formato y para cualquier fin:

I. El número de copias que se explotaron para exhibición pública;

II. El número de copias en su versión original o dobladas al español, en los casos en que la Ley lo permita, y

III. En el caso de películas mexicanas de estreno, ubicación y nombre de las salas donde se exhibieron, para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.

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