Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

Artículo 46. La Secretaría a través de la Dirección General llevará un detallado registro de la fecha en que sean autorizadas y clasificadas las películas nacionales a fin de determinar el cómputo del plazo de seis meses establecido para su estreno y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su cumplimiento.

. Dicho registro estará a disposición de los productores, distribuidores, exhibidores, comercializadores o cualquier persona interesada. La Dirección General expedirá copias, a costa del peticionario, de las porciones del citado registro que soliciten.

Ver artículo Markdown