Artículo 46. La Secretaría a través de la Dirección General llevará un detallado registro de la fecha en que sean autorizadas y clasificadas las películas nacionales a fin de determinar el cómputo del plazo de seis meses establecido para su estreno y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su cumplimiento.
. Dicho registro estará a disposición de los productores, distribuidores, exhibidores, comercializadores o cualquier persona interesada. La Dirección General expedirá copias, a costa del peticionario, de las porciones del citado registro que soliciten.