ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
II. Organo de Gobierno: Los consejos de administración, juntas directivas de Gobierno, comités técnicos o sus equivalentes;
III. Entidades Paraestatales: las que con tal carácter determinan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Fracción reformada DOF 23-11-2010
IV. Titulares de las Entidades: sus directores generales o equivalentes, y
Fracción reformada DOF 23-11-2010
V. Registro: el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Fracción adicionada DOF 23-11-2010