ARTICULO 4o.- Los servidores públicos que se designen en los términos del artículo 33 de la Ley, para ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, no deberán encontrarse inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, y deberán tener la experiencia necesaria para el adecuado cumplimiento de la función que se les encomienda.
Reglamento [Reg_LFEP]
Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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