ARTICULO 6o.- La desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, se llevará a cabo mediante la disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, o bien, mediante transferencia a las entidades federativas.
Párrafo reformado 07-04-1995
En el caso de entidades consideradas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como empresas de participación estatal mayoritaria, estas serán desincorporadas a través de los actos por virtud de los cuáles dichas Entidades dejen de encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 46 de la mencionada Ley.